El Tribunal de la Diócesis de Phoenix tramita todos los permisos y dispensas matrimoniales, así como los expedientes prenupciales de los residentes de la Diócesis de Phoenix que contraerán matrimonio en otra diócesis.
Todos los residentes de la Diócesis de Phoenix están sujetos a la Política de Preparación Matrimonial, Pacto de Amor. Independientemente del lugar donde se celebre la boda, la pareja está obligada a seguir la política de preparación matrimonial de la diócesis donde uno de ellos tiene domicilio.
Por ejemplo, si una pareja católica vive en el territorio de la Diócesis de Phoenix pero se casará en la Arquidiócesis de Los Ángeles, la pareja debe seguir la política de preparación matrimonial de la Diócesis de Phoenix y NO la política de la Arquidiócesis de Los Ángeles.
Permisos / Dispensas Matrimoniales
- Si una pareja necesita un permiso o una dispensa para contraer matrimonio, debe hablar con el Ministro de Matrimonio o el Párroco de la parroquia donde se está llevando a cabo la preparación.
- A continuación se detallan los casos en los que se requiere solicitar un permiso o una dispensa:Permiso
- Matrimonio fuera de un lugar aprobado – cuando un diácono o sacerdote católico presidirá el intercambio de votos, pero la boda no se celebrará en una iglesia parroquial.
- LA DIÓCESIS DE PHOENIX NO PERMITE BODAS AL AIRE LIBRE.
- Matrimonio mixto – cuando un católico desea casarse con una persona bautizada no católica.
- Matrimonio mixto dentro de la Misa.
- Canon 1071, 3° – no puede celebrarse una boda a menos que se haya comprobado que se están cumpliendo las obligaciones naturales hacia otra parte o hacia hijos provenientes de una unión anterior.
Dispensa
- Impedimento de crimen.
- Disparidad de culto – cuando un católico desea casarse con una persona no bautizada.
- Matrimonio entre primos hermanos.
- Impedimento de afinidad.
Forma Canónica
- Se refiere al caso en que una pareja no desea una boda católica, pero quiere que su matrimonio celebrado por un rabino, ministro protestante, etc., sea reconocido por la Iglesia Católica.
- Esta dispensa NUNCA se concede cuando ambos contrayentes son católicos.
Expedientes Prenupciales
Si residentes de la Diócesis de Phoenix se casarán en otra diócesis, la pareja debe completar la preparación matrimonial de la Diócesis de Phoenix y el expediente prenupcial debe enviarse al Tribunal de la Diócesis de Phoenix para su transferencia a las oficinas diocesanas de la diócesis donde se celebrará el matrimonio.
Esto es necesario para que la parroquia donde se celebrará la boda tenga la certeza de que la pareja es libre para casarse y está debidamente preparada para el Sacramento del Matrimonio.
El expediente prenupcial NO PUEDE transferirse de parroquia a parroquia cuando la boda se celebrará fuera de la Diócesis de Phoenix. Además, la pareja NO PUEDE llevar personalmente el expediente a la parroquia.
En caso de emergencia, además del envío del expediente al extranjero, la pareja puede llevar consigo una “fotocopia” del expediente prenupcial si así lo desea.
Se solicita que el Tribunal reciba los expedientes prenupciales para bodas fuera de la diócesis al menos 30 días antes de la boda si esta será dentro de los Estados Unidos, y al menos 90 días antes si la boda será fuera de los Estados Unidos.
Matrimonios fuera de los Estados Unidos
Para matrimonios fuera de los Estados Unidos, puede ser necesario celebrar primero una ceremonia civil antes de la boda en la Iglesia Católica. (Si la pareja ya está unida civilmente, solo deberá presentar una copia del certificado correspondiente).
Es responsabilidad de la pareja informarse sobre las leyes del país donde se celebrará el matrimonio para que se reconozcan los efectos civiles del mismo.
Para obtener más información y asistencia en la planificación de una boda en el extranjero, comuníquese con el Tribunal.