La Oficina de Culto y Liturgia de la Diócesis de Example está dedicada a fomentar el recuerdo sagrado de la obra salvadora de Cristo, celebrada a través de la vida litúrgica de la Iglesia. Guiados por los principios de Sacrosanctum Concilium, apoyamos a las parroquias y comunidades en la conmemoración de la Resurrección del Señor cada semana en el Día del Señor, así como en la celebración anual de la Solemnidad Pascual, que honra la Pasión y Resurrección de Cristo.
Guía sobre qué Misa debe celebrarse
Calendario Litúrgico 2026 de la USCCB
Table of Permissibility for Ritual Masses, Votive Masses, and Masses of Various Needs and Occasions
USCCB Days of Prayer and Special Observances
Días de Precepto 2026
- 1 de enero de 2026 (jueves) – Solemnidad de María, Madre de Dios, es día de precepto.
- 17 de mayo de 2026 (domingo) – La Ascensión del Señor se traslada al domingo siguiente en la Diócesis de Phoenix.
- 15 de agosto de 2026 – La Asunción de la Santísima Virgen María NO es día de precepto.
- 1 de noviembre de 2026 (domingo) – Todos los Santos cae en domingo este año.
- 8 de diciembre de 2026 (martes) – La Solemnidad de la Inmaculada Concepción es día de precepto.
- 25 de diciembre de 2026 (viernes) – Navidad es día de precepto.
Canon 1246, §2 – Días de Precepto
El 13 de diciembre de 1991 los miembros de la Conferencia Nacional de Obispos Católicos de los Estados Unidos de América emitieron el siguiente decreto general sobre los días de precepto para los católicos de rito latino:
Además del domingo, los días que deben observarse como días de precepto en las diócesis de rito latino de los Estados Unidos de América, de conformidad con el canon 1246, son los siguientes:
- 1 de enero, solemnidad de María, Madre de Dios
- Jueves de la sexta semana de Pascua, solemnidad de la Ascensión
- 15 de agosto, solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen María
- 1 de noviembre, solemnidad de Todos los Santos
- 8 de diciembre, solemnidad de la Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre, solemnidad de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo
Siempre que el 1 de enero, solemnidad de María, Madre de Dios; el 15 de agosto, solemnidad de la Asunción; o el 1 de noviembre, solemnidad de Todos los Santos, caiga en sábado o lunes, la obligación de asistir a Misa queda abrogada.
Este decreto de la Conferencia de Obispos fue aprobado y confirmado por la Sede Apostólica mediante decreto de la Congregación para los Obispos (Prot. N. 296/84), firmado por el Cardenal Bernardin Gantin, Prefecto de la Congregación, y fechado el 4 de julio de 1992.
Como Presidente de la Conferencia Nacional de Obispos Católicos, declaro que la fecha de entrada en vigor de este decreto para todas las diócesis de rito latino de los Estados Unidos de América será el 1 de enero de 1993, solemnidad de María, Madre de Dios.
Dado en las oficinas de la Conferencia Nacional de Obispos Católicos en Washington, D.C., el 17 de noviembre de 1992.
Reverendísimo Daniel E. Pilarczyk
Arzobispo de Cincinnati
Presidente, NCCB
Monseñor Robert N. Lynch
Secretario General, NCCB